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Definición
Sede oficial de los ministros extranjeros designados, principalmente, para inspeccionar y proteger los intereses económicos de su país en un país anfitrión. Cuando tales sedes son para los ministros llamados embajadores, designados para tratar sobre materias de política internacional y negocios con un gobierno entranjero, empléese "embajada". Para residencias oficiales de ministros extranjeros en general, empléese "legación".
Tipo de término: Concepto
Referencias bibliográficas
- "Gran enciclopedia Larousse", Editorial Planeta, España, Barcelona, 1973, p. 5:221
Términos alternativos
consulados
- "Comité, Plural del término en singular"
