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Definición
Sede oficial de los ministros extranjeros denominados embajadores designados para tratar negocios internacionales con un gobierno extranjero. Cuando tales sedes son para los ministros designados principalmente para inspeccionar y proteger los intereses económicos del propio país e un país anfitrión, empléese "consulado". Para las residencias oficiales de los ministros extranjero en general, empléese "legación".
Tipo de término: Concepto
Referencias bibliográficas
- "Gran enciclopedia Larousse", Editorial Planeta, España, Barcelona, 1973, p. 7:160
Términos alternativos
embajadas
- "Comité, Plural del término en singular"
